Los motociclistas que no usen bien el casco serán multados y se les inmovilizará su vehículo.

El Ministerio de Transporte emitió una nueva resolución sobre el uso del casco y sanciones para usuarios de motocicletas en Colombia, que regirá a partir de este sábado 23 de enero.

Se trata de la Resolución 23385 del 20 noviembre de 2020, reglamento en el que la cartera estableció las condiciones mínimas del uso de casco protector para los conductores y acompañantes de motocicletas, motociclos, mototriciclos y cuatrimotos.

La nueva resolución busca reducir las muertes y lesiones por accidente de los usuarios de motocicletas.

En sus artículos tres y cuatro, la resolución del Ministerio de Transporte establece varias condiciones para el uso de los cascos, destacando que los fabricantes deben incluir en sus productos una cubierta facial interior y un sistema de retención.

Además, los conductores y acompañantes, cuando transiten en vehículos tipo motocicleta, deben usar obligatoriamente el casco de las siguientes maneras:

La cabeza del conductor y la del acompañante deben estar totalmente inmersas en el casco y el sistema de retención debe estar asegurado por debajo de la mandíbula inferior, sin correas rotas, ni broches partidos e incompletos.

No podrán llevar dispositivos móviles de comunicación o teléfonos que se interpongan entre la cabeza y el casco, excepto si estos son utilizados con accesorios o equipos auxiliares que permitan tener las manos libres.

En el caso de cascos con cubierta facial inferior movible, siempre deberá estar fija en la parte inferior del rostro y asegurada durante el tránsito, de tal manera que ofrezca protección a la cara del motociclista (conductor y/o acompañante).

Si no se cumplen esas condiciones mínimas de uso del casco establecidas por el Ministerio de Transporte, el conductor podría ser sancionado.

La resolución indica también que se impartirán sanciones económicas a las personas que incumplan las nuevas reglas y se aplicarán las que ya se encuentran definidas por la ley.

Es decir, la multa será de 15 salarios mínimos diarios legales mensuales vigentes, según el artículo 131 de la Ley 769 de 2002, lo que equivale a $460.845.

La resolución también señala que la no utilización del casco cuando corresponda dará lugar a la inmovilización del vehículo.

En la resolución, el ministerio también pide que la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) diseñe y divulgue las “herramientas pedagógicas para informar a la ciudadanía las disposiciones” contenidas en la medida dentro del mes siguiente a su entrada en vigencia, es decir este febrero.

“Con dichas herramientas pedagógicas, la autoridad de tránsito competente en la respectiva jurisdicción deberá capacitar a su personal operativo para verificar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente resolución por parte de la ciudadanía”, señala el documento, disponible para su consulta en este enlace.

El director de la ANSV, Luis Lota, explicó en su momento que esta medida no implica que los motociclistas tengan que cambiar su actual casco de protección, “pero sí se recomienda hacer el cambio cuando el casco haya sufrido golpes considerables, se encuentre en mal estado o el sistema de retención presente daños o averías que no permitan asegurarlo de manera adecuada”.

La resolución indica que habrá lugar al comparendo si el usuario no cumple con las reglas de uso establecidas. Así, por ejemplo, si una persona tiene un buen casco, pero no se lo abrocha bien, podrá recibir la sanción monetaria.

En todo caso, habrá entonces tres condiciones vitales para los cascos. La primera indica que la cabeza del usuario de motocicleta debe estar totalmente inmersa en el casco, es decir, que ocupe toda su cavidad interna para ofrecer una mayor protección a las partes de la cabeza que el casco debe proteger según su diseño.

También debe estar abrochado a través del uso del sistema de retención, sin correas rotas, ni broches partidos e incompletos.

En segundo lugar, señala que no se podrán portar dispositivos móviles de comunicación o teléfonos que se interpongan entre la cabeza y el casco, excepto si son utilizados con accesorios o equipos auxiliares que permitan tener las manos libres.

En el tercer caso, la medida indica que, para los cascos con cubierta facial inferior movible, conocidos como abatibles o modulares, la misma siempre debe ir cerrada y asegurada durante los recorridos.

 

Fuente: https://www.semana.com/